Traslado de Expediente

La normativa de traslado de expediente fue aprobada en la Junta de Centro el 10 de julio de 2018, de acuerdo con la Normativa de Traslados aprobada por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Granada de 27 septiembre de 2011.

Normativa de traslado de expediente de la Facultad de Psicología

Definición

Se entiende por traslado el cambio de Universidad y/o estudios universitarios oficiales para continuarlos en el Grado de Psicología o en el Grado de Logopedia de esta Universidad.

Sólo se aceptarán traslados en tanto la estructura docente del Centro (capacidad de los grupos fundamentalmente) lo permita.

Los solicitantes de traslado, para ser admitidos, deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Obtener el reconocimiento de un mínimo de 30 créditos

  • No tener agotadas 6 convocatorias en ninguna asignatura.

  • No haber consumido los plazos de permanencia indicados en la normativa de la UGR.

No se admitirán traslados que, una vez realizado el respectivo reconocimiento, suponga la obtención automática del título.

  • El número de traslados aceptados se hará fijando un tanto por ciento de los alumnos de nuevo ingreso, según acuerdo anual adoptado en la Junta de Centro.

  • Baremación académica:

    • Calificación de la Prueba de Acceso a la Universidad: hasta 14 puntos

    • Nota media del expediente de los estudios desde los que solicita el traslado: hasta 10 puntos. La nota media se calculará con dos decimales de acuerdo con la siguiente fórmula:

      • Nota media expediente * Número de créditos superados / Nº máximo de créditos posibles cursados. Se considerará que el número máximo de créditos cursados será de 60 multiplicado por los años transcurridos desde que inició los estudios desde los que se traslada.

  • Circunstancias especiales: hasta 1,5 puntos, cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias:

    • Cambio de residencia familiar, producido con posterioridad al ingreso del estudiante en el Centro donde actualmente realiza sus estudios.

    • Traslado de puesto de trabajo del interesado o familiar producido con posterioridad al inicio de sus estudios, siempre que este implique cambio de residencia.

    • Además, podrán tenerse en cuenta situaciones de enfermedad o situación especial equiparable, que concurran en el solicitante.

Los interesados en obtener admisión en la UGR por reconocimiento parcial de estudios, la solicitarán a través de la Sede Electrónica de la Universidad de Granada en gestión académica: Traslados de estudiantes NO UGR: admisión en la UGR por reconocimiento parcial de estudios. En caso de ser concedida, el estudiante aceptará las normas de funcionamiento propias de la Universidad y de la Facultad de Psicología de Granada, las expuestas en la Guía de la Titulación para el curso de incorporación, así como los resultados del Procedimiento de Adaptación, Reconocimiento y Transferencia de créditos de la Titulación de origen.

La solicitud deberá ir acompañada de:

  • Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte.

  • Certificación Académica Personal.

  • Certificación de la calificación de la Prueba de Acceso a la Universidad.

  • Documentación que permita acreditar fehacientemente la/s causa/s, de las recogidas en el apartado de circunstancias especiales, por la/s que solicita el traslado:

    • Cambio de residencia familiar producido con posterioridad al ingreso del alumno/a en el Centro donde actualmente realiza sus estudios.

    • Traslado de puesto de trabajo del interesado o familiar producido con posterioridad al inicio de sus estudios, siempre que este implique cambio de residencia que pueda justificar el traslado, siendo necesario aportar un Informe de Vida Laboral.

    • Certificaciones médicas en las que se constate, de forma fehaciente, el padecimiento de una enfermedad o situación especial equiparable que justifique la necesidad del traslado.

    • Otros documentos sobre circunstancias que se consideren oportunas.

La presentación de los documentos referidos en los puntos anteriores, originales y oficiales, en el plazo establecido y según la normativa vigente, es imprescindible. De no hacerlo así, se procederá a la exclusión del solicitante.

Los plazos de presentación de solicitudes serán establecidos por el Consejo de Gobierno al aprobar el Calendario Académico de cada curso académico, que puede consultar en: plazos administrativos 2023-24.

  • La aceptación del traslado dará derecho, previo pago de las correspondientes tasas en la universidad de origen, en su caso, a la matrícula en la Facultad de Psicología de la UGR.

  • Dicha matrícula implica que deberá solicitar el reconocimiento de los estudios cursados hasta ese momento, que será resuelto, de forma expresa, de acuerdo a lo establecido en la Normativa sobre Adaptación, Reconocimiento y Transferencia de créditos.

Para poder optar a la adaptación, reconocimiento y transferencia de créditos será requisito imprescindible encontrarse matriculado. Las solicitudes se presentarán en los plazos aprobados por la Universidad de Granada para cada curso académico.

Los estudiantes deberán especificar en el impreso con toda exactitud:

  • Tipo de equivalencia que solicita: Adaptación, Reconocimiento o Transferencia. No obstante, el error en la calificación de dicha solicitud no impedirá la tramitación y resolución correcta, previa advertencia al solicitante del cambio de carácter de su solicitud.

  • Respecto a las materias o asignaturas superadas en el Centro o Plan de Estudios de origen:

    • Plan de Estudios (título oficial).

    • Centro y/o Universidad donde se realizaron los estudios.

    • Asignatura o materia que se pretende aplicar en el procedimiento.

  • Respecto a las asignaturas del Centro receptor a las que pretende aplicar el procedimiento:

    • Plan de Estudios (título oficial).

    • Asignaturas del Centro receptor a las que pretende aplicar el procedimiento:

A las solicitudes se deberá acompañar:

  • Plan de Estudios y Programa oficial de cada asignatura sellado por el Departamento y Centro de Origen correspondiente a las asignaturas superadas en el Centro de Origen y que se pretenden utilizar en el procedimiento.

  • Certificación Académica en la que consten las calificaciones obtenidas en las materias o asignaturas que se pretenden utilizar en el procedimiento.

  • Certificación de la calificación de la Prueba de Acceso a la Universidad si no está incluida en la certificación académica personal.

  • Cuando la documentación esté expedida en idioma distinto del castellano, se presentará con la traducción de los mismos por traductor jurado.

  • Relación de los parámetros de ponderación de las materias de modalidad del bachillerato para el ingreso en los próximos cursos:

    • Biología * 0,20

    • Economía de la Empresa * 0,20

    • Geografía * 0,20

    • Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales * 0,20

    • Matemáticas II * 0,20

    • Química * 0,20

    • Dibujo Técnico * 0,10

    • Física * 0,10

    • Geología * 0,10

    • Historia de la Filosofía * 0,10