Al comienzo de cada curso académico, en todos los Departamentos y Másteres universitarios, se nombrará un Tribunal de Evaluación por el Consejo de Departamento o por la Comisión Académica del Máster respectivamente, cuya composición se publicará en el página web de los Departamentos o del Máster y se comunicará a los Decanos o Directores de los Centros donde los Departamentos impartan docencia o a la Dirección de la Escuela Internacional de Posgrado, según corresponda.
Los tribunales estarán integrados por el Director del Departamento, que actuará como Presidente y por dos vocales que serán elegidos por sorteo entre los profesores del ámbito de conocimiento. El Departamento preverá cuantos suplentes fuesen necesarios para que ninguno de los profesores que constituyan el tribunal, incluido el Presidente, sean los responsables de la impartición de la asignatura y grupo para los que se hubiese solicitado la actuación del mismo. En caso de no existir suficiente profesorado en el ámbito de conocimiento para constituir el tribunal según los criterios expuestos, se procederá de igual modo con profesores de ámbitos afines. Si el Director del Departamento no es del ámbito de conocimiento al que esté adscrito la asignatura, los tres miembros del tribunal serán elegidos por sorteo y actuará como Presidente el más antiguo en el Departamento. En el caso de Máster actuará como Presidente el Coordinador del mismo; la composición, con independencia de los ámbitos del conocimiento, responderá a los mismos criterios que en las enseñanzas de Grado, siendo elegidos los vocales entre el profesorado de la Universidad de Granada que imparta docencia en el Máster.
El estudiante que desee acogerse al procedimiento de evaluación por Tribunal deberá solicitarlo al Director del Departamento o al Coordinador del Máster mediante escrito, motivando las circunstancias extraordinarias que lo justifiquen. La solicitud deberá presentarse con una antelación mínima de quince días hábiles a la fecha del inicio del periodo de pruebas finales de cada convocatoria, renunciando a las calificaciones obtenidas mediante realización de las distintas pruebas de la evaluación continua. En el plazo de siete días hábiles desde la presentación de la solicitud, el estudiante deberá recibir respuesta por escrito del Director del Departamento o Coordinador del Máster, quienes informarán al profesorado responsable de la asignatura y al Decano o Director del Centro del resultado de la solicitud. Transcurrido este plazo sin que el estudiante haya recibido respuesta expresa por escrito, se entenderá estimada la solicitud.
En el caso de asignaturas de grado con docencia compartida por varios Departamentos, el estudiante dirigirá la solicitud a cualquiera de ellos, debiendo resolverse por el Director del Departamento al que se dirige la solicitud. En este supuesto, la composición del Tribunal se sorteará entre los miembros de los Tribunales de evaluación constituidos en los Departamentos implicados, garantizando al menos un miembro por área de conocimiento. Se seguirá el mismo procedimiento y garantías establecida en el párrafo 2.
El procedimiento de evaluación por tribunal sólo será aplicable a las pruebas finales, siendo el tribunal responsable de la evaluación y calificación de los estudiantes que se acojan a dicho procedimiento. En todo caso, en las titulaciones correspondientes, el estudiante deberá haber realizado las prácticas de carácter clínico-sanitario según la programación establecida en la Guía Docente de la asignatura.
El procedimiento de evaluación por tribunal sólo será aplicable a las pruebas finales. El Tribunal será responsable de la evaluación y calificación de los estudiantes que se acojan a dicho procedimiento. No obstante, en las asignaturas de titulaciones de Ciencias de la Salud que incluyen prácticas de carácter clínico-sanitario obligatorias, así como en las asignaturas “Prácticas Externas” o “Practicum” de cualquier titulación, el estudiante que se acoja a esta modalidad de evaluación por Tribunal deberá haber realizado dichas prácticas según la programación establecida en la Guía Docente de la asignatura.
Estimadas las solicitudes contempladas en los puntos 3, 4 y 5, el tribunal hará público el lugar, fecha y hora de realización de la prueba o pruebas de evaluación. Dichas pruebas deberán evaluar si el estudiante ha adquirido la totalidad de las competencias descritas en la Guía Docente de la asignatura. La calificación final se publicará dentro del período de entrega de actas.