Observatorio de la Facultad de Psicología de la UGR para la protección de la formación extracurricular en salud mental

La universidad es uno de los pilares fundamentales de la sociedad, como depositaria  principal del conocimiento, investigación y transferencia. Es por ello que debe garantizar que la  formación que ofrece a sus miembros y a la ciudadanía en general cumpla en todo momento con los estándares de rigurosidad, calidad y excelencia, sin obviar el fomento del pensamiento crítico. La Universidad de Granada (UGR) así lo establece el Artículo 3.1 del Título preliminar de  sus estatutos, que reza  así: 

“La Universidad de Granada fundamenta su actividad en el principio de libertad académica, que  se manifiesta en las libertades de cátedra, de investigación y de estudio, y se compromete a la  consecución de los siguientes fines: 1. La creación, desarrollo, transmisión y crítica del saber  mediante una docencia e investigación de calidad y excelencia.”

La Facultad de Psicología, como parte de la UGR, basa la oferta formativa tanto en docencia reglada como no reglada. La formación reglada se imparte por parte del personal docente e investigador con vinculación contractual con la Universidad, mientras que la formación no reglada puede ser impartida tanto por personal propio de la institución, como por personal ajeno a esta, aunque siempre bajo la coordinación de un miembro de la comunidad universitaria, y con la autorización del centro donde se imparte dicha formación. En el caso de la formación reglada, los contenidos y organización de los mismos son supervisados tanto por los Departamentos responsables, la Facultad de Psicología, así como por instancias superiores, como la Dirección de Evaluación y Acreditación de la Junta de Andalucía a nivel autonómico, o la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, a nivel estatal.

La formación complementaria extracurricular no reglada, impartida en forma de  seminarios, charlas, talleres, o cursos, tanto de carácter teórico como práctico, no se somete a los mismos procesos de evaluación de la calidad. Dicha formación puede, por tanto, incluir contenidos poco rigurosos a nivel científico, e incluso puede ser impartida por personas sin la correspondiente titulación universitaria. Es más, aunque la persona que imparte la formación cuente con la titulación universitaria correspondiente, en algunas ocasiones dicha formación puede incluir contenidos abiertamente pseudocientíficos. Se corre el riesgo además de que personas afines a sectas intenten realizar acciones de captación y subyugación del alumnado de la Facultad de Psicología. Ante este peligro real, una observación y protección de las libertades y derechos del alumnado se hace necesaria.   

En el caso de los contenidos referentes a la salud mental, es aún más relevante mantener el rigor y excelencia en la formación que se ofrece en la universidad. De hecho, a lo largo de estos últimos años se han sucedido casos de cancelación, en diversas Universidades en España, de ofertas formativas vinculadas a la salud mental cuyos contenidos y recomendaciones no estaban avalados por la evidencia científica, como el caso de la bioneuroemoción. Estas cancelaciones se han apoyado en el Artículo 4 del  Real Decreto 1907/1996, de 2 de agosto, el Artículo 25 del capítulo V del título I de la Ley  14/1986, de 25 de abril, y los artículos 43 y 51 de la Constitución Española. Esta necesidad de  velar por la salud de los/las ciudadanos/as llevó a los Ministerios de Ciencia e Innovación y de Sanidad a poner en marcha la campaña #coNprueba, dentro del plan integral contra las pseudoterapias y pseudociencias, así como al origen de asociaciones cuyo fin es el de proteger a los y las pacientes contra estas terapias de dudosa efectividad y rigor científico. En línea con esta iniciativa, la Facultad de Psicología debe por tanto garantizar y contribuir a la protección de la salud de sus miembros y de la ciudadanía en general, así como a la formación de calidad. Es por ello que se propone la creación del Observatorio de la Facultad de Psicología de la UGR para la protección de la formación extracurricular en salud mental.

 

Con el único fin de mantener el rigor y calidad tanto de la oferta formativa extracurricular como de otras  actividades, el Observatorio de la Facultad de Psicología de la UGR para la protección de la formación extracurricular en salud mental tiene los siguientes objetivos y funciones:

  1. El Observatorio pondrá una dirección de correo electrónico a disposición de los  miembros de la comunidad universitaria, para que, en caso de duda y previo a cualquier autorización para impartir cualquier charla, curso, taller o seminario relacionado con psicología/salud mental, puedan derivar tanto el contenido de la formación como el currículum de las personas ponentes.
  2. El Observatorio contará con un formulario en la página web oficial de la Facultad de Psicología donde, anónimamente, se pueda recibir información sobre cualquier actividad formativa o divulgativa impartida en la Facultad de Psicología y que pueda ser sospechosa de incumplir la normativa antes expuesta.
  3. El Observatorio evaluará el contenido de las actividades propuestas y el currículum del personal que las imparte en caso de que se notifique la posibilidad de que se esté comprometiendo la calidad y rigor de la formación, así como incumpliendo la normativa anteriormente mencionada.
  4. El Observatorio elaborará y emitirá un informe razonado con sus valoraciones acerca de los contenidos de la actividad formativa así como del currículum de la persona propuesta para impartir la formación. En caso de duda, el Observatorio podrá consultar con personal externo al mismo
  5. Anualmente, el Observatorio generará un informe sobre su actividad, que estará  disponible en la página web de la Facultad de Psicología de la UGR.

 

Si has detectado algún tipo de iniciativa en la Facultad de Psicología que pueda estar asociada a sectas o pseudociencias, no dudes en contactar con el observatorio a: @email