Normativa de Funcionamiento de la Oficina de Relaciones Internacionales de la Facultad

  1. El reconocimiento académico de las asignaturas cursadas, una vez cumplido el preacuerdo de estudios firmado previamente entre el coordinador y estudiante, depende del tipo de crédito de la Universidad de destino:

    1. Crédito ECTS: Un crédito ECTS equivale a un crédito de la UGR (siempre y en todos los casos).

    2. Crédito no ECTS: Proporción en tiempo de la asignatura sobre el total del curso académico (en la universidad de destino) equivalente a la proporción del total anual de créditos de un año académico en la universidad de origen (Granada).

  1. Los coordinadores de los programas de intercambio y la Vicedecana de Movilidad y RRII son autónomos para establecer la política de reconocimiento académico. Las decisiones tomadas aquí no están vinculadas en modo alguno a las decisiones que se tomen en otras facultades o universidades. En todos y cada uno de los casos se seguirá de la forma más estricta posible la norma expresada en el punto anterior.

  2. Las asignaturas suspendidas en el centro de destino pueden recuperarse en la convocatoria de Septiembre en Granada, previa solicitud expresa mediante instancia a la Sra. Decana de la Facultad. La autorización por parte de ésta, sin embargo, no altera la libertad del profesor o profesora de dicha asignatura para valorar los méritos necesarios para superar la asignatura, teniendo en cuenta que dicha/o alumna/o no se ha encontrado presente durante el curso y, por tanto, puede no cumplir requisitos imprescindibles establecidos en la guía docente de la asignatura.

  3. La normativa nacional del programa SICUE-Séneca impide que las asignaturas que se han suspendido en la universidad de origen (Granada) puedan cursarse en la universidad de destino. En otras palabras, sólo podrán escogerse en la universidad de destino aquellas asignaturas para las que el/la estudiante no ha agotado ninguna convocatoria.

  4. La limitación anterior sólo afecta al programa SICUE-Séneca, pero no a los programas de movilidad internacional, incluido el LLP/Erasmus.

  5. En ambos programas no se podrán cursar en la universidad de destino asignaturas o materias cuyos contenidos se solapen significativamente con los contenidos de asignaturas ya aprobadas en la universidad de origen. En caso de duda se exigirán los programas correspondientes.

  6. Los/las estudiantes foráneos aceptados en nuestra universidad pueden cursar todas las asignaturas del plan de estudios a excepción del Prácticum. La matrícula en el Prácticum se realizará sólo bajo previa autorización dependiendo de distintas condiciones (p.ej., el número de plazas, el dominio del idioma…).

  7. Es responsabilidad del estudiante cumplir los criterios de idiomas para la aceptación en la universidad de destino.

  8. El personal de administración y apoyo no puede tomar ni es responsable de las decisiones relativas a preacuerdos académicos, criterios de inclusión/exclusión de programas de movilidad, o reconocimiento de créditos.

  9. El horario de atención al público de la Oficina de Relaciones Internacionales de la facultad es necesariamente limitado. Se ruega no acudir a la oficina fuera de dicho horario. Las interrupciones redundan en una pérdida de calidad del servicio y del bienestar del personal de la oficina.

  10. Las excepciones a esta normativa, en casos particulares y extraordinarios, requieren de la autorización expresa y documentada de la Vicedecana de Movilidad y RRII o del coordinador del programa de movilidad correspondiente.

  11. El reglamento de Movilidad de la Universidad de Granadas de orden superior a esta normativa de funcionamiento, por tanto, cualesquiera cambios que el Consejo de Gobierno de la Universidad aprobara, modificarían de forma automática los artículos afectados de la normativa de funcionamiento de la Oficina de RRII de la Facultad de Psicología.