Normativa de admisión por reconocimiento parcial de estudios (traslado de expediente)

Mar, 28/05/2024 - 12:51
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28/05/2024
Imagen de la fachada principal y cartel de la facultad de psicología

NORMAS DE ADMISIÓN POR RECONOCIMIENTO PARCIAL DE ESTUDIOS (TRASLADO DE EXPEDIENTE)

La presente normativa se ajusta a lo establecido en el Reglamento de Gestión Académica de la Universidad de Granada (BOUGR nº 178, 28 de julio de 2021). Otra normativa relacionada: Real Decreto 412/2014 de 6 de junio, por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado (BOE nº 138, 7 de junio de 2014).

 

Aprobada en Junta de Centro de la Facultad de Psicología de fecha 28 de mayo de 2024

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DEFINICIÓN

Se entiende por traslado de expediente el cambio de centro y/o Universidad donde se realizan los estudios, ya sea para continuar el mismo o distintos planes de estudios.

                Los traslados deben ser tratados como una situación excepcional, y por tanto solamente serán admitidos cuando, además de reunir los requisitos académicos que se fijan en los Títulos de Psicología y Logopedia, se den circunstancias excepcionales que, a juicio de las autoridades universitarias encargadas de su resolución, puedan justificar su aceptación (art. 60 RGAUGR).

 

PLAZAS OFERTADAS:

                Las plazas ofertadas serán propuestas para cada curso académico por la Comisión de Ordenación Académica de esta Facultad y aprobadas por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Granada.

                Solo se aceptarán traslados en tanto la estructura docente del centro lo permita.

 

CRITERIOS:

                Las solicitudes de admisión serán resueltas según el siguiente orden de prioridad:

  1. Admisión a estudios equivalentes al mismo título al que se pretende acceder.
  2. Admisión a estudios adscritos a la misma rama de conocimiento.
  3. Admisión a estudios adscritos a distinta rama de conocimiento.

Las solicitudes de los apartados b) y c) serán valoradas únicamente si el número de solicitudes válidas del apartado a) es inferior al número de plazas ofertadas.

 

REQUISITOS:

  1. Circunstancias Excepcionales:

Aquellas circunstancias recogidas en el punto 1, apartados a), b), c), d) del Capítulo II, “Requisitos previos y criterios de admisión”, del art. 60 del RGAUGR, así como las que a juicio de las autoridades universitarias encargadas de su resolución, puedan justificar su aceptación.

 

  1. Académicos:

Los solicitantes de traslado deberán obtener un reconocimiento de un mínimo de 30 créditos. En ningún caso podrá ser objeto de reconocimiento el TFG.

La valoración de las solicitudes de admisión se realizará en función de la nota media del expediente académico de origen.

 

No haber consumido los plazos de permanencia indicados en la Normativa de la UGR.

 

  1. Vacantes:

En el supuesto de que quedaran plazas vacantes una vez resueltas las circunstancias excepcionales, se aplicará lo siguiente:

b) Baremación académica, gestionada mediante autobaremo:

1) Pruebas de Acceso a la Universidad (valoración de la PAU/EVAU y/o Ciclos Formativo): hasta 14 puntos

 

2) Nota media del expediente de los estudios desde los que solicita el traslado: hasta 10 puntos.

La nota media se calculará con dos decimales de acuerdo con la siguiente fórmula:

Nota media expediente * Número de créditos superados/Nº máximo de créditos posibles cursados.

Se considerará que el número máximo de créditos cursados será de 60 multiplicado por los años transcurridos desde que inició los estudios desde los que se traslada.

 

PLAZO DE SOLICITUDES:

                Según el establecido en el Calendario Académico Oficial de la Universidad de Granada y aprobado en Consejo de Gobierno para cada curso académico.

DOCUMENTACIÓN:

Deberá aportar la documentación que se indica a continuación:

 

1. Certificación Académica Personal (obligatoria) (solo se admitirán aquellas que tengan fecha igual o inferior al último día del plazo establecido). (*)

2. Certificado de la calificación de las PAU/EVAU, ciclo formativo (se valorará si es presentada, en caso contrario no será valorada).

3. Documentación que permita acreditar fehacientemente las causas excepcionales recogidas anteriormente.

4. Documentación académica de la universidad de origen. Si los estudios realizados hasta el momento aparecen incluidos en la Tabla de Adaptaciones publicadas en la página web de la Facultad de Psicología no será necesaria su aportación (https://facultadpsicologia.ugr.es/facultad/presentacion/secretaria#title3). En caso contrario deben presentar los siguientes documentos:

  • Plan de estudios del Grado.
  • Programa oficial de cada asignatura sellado por el Departamento y/o centro de origen.
  • Certificado Académico Personal expedido por el centro de origen, donde figuren las asignaturas, y materias superadas por el estudiante.

 

(*) Estudiantes procedentes de la Universidad de Granada, solo aportarán copia del expediente académico.

 

IMPORTANTE: Por razones imperativas académicas y de organización, se valorarán única y exclusivamente aquellas certificaciones y circunstancias que hayan sido presentadas y justificadas a fecha de finalización del plazo establecido para cada curso académico.

 

 

PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:

 

La solicitud deberá ser cumplimentada y presentada obligatoriamente a través del procedimiento establecido por la Universidad de Granada, en sede electrónica, adjuntando la documentación establecida anteriormente en las siguientes páginas web según proceda:

 

Sede.ugr.es

Procedimientos de “Gestión Académica” (obligatorio disponer de firma digital, o acceso identificado estudiantes UGR)

Solicitud para estudiantes procedentes de otras Universidades: “Traslados de estudiantes NO UGR: admisión en estudios de Grado de UGR por reconocimiento parcial de estudios”

Solicitud para estudiantes procedentes de la UGR: “Traslados de estudiantes UGR: admisión en otro centro/estudio de Grado de UGR”

RESOLUCIÓN Y COMUNICACIONES DE ADMITIDOS, DENEGADOS Y EXCLUIDOS:

                Se hará pública la lista de alumnos/as admitidos/as en la web de la Facultad de Psicología de la Universidad de Granada.

                Los/as estudiantes que sean admitidos/as, denegados y excluidos recibirán la notificación por sede electrónica.

                Será requisito obligatorio para la realización de la matrícula, aportar el resguardo de haber solicitado y abonado los precios públicos establecidos en su universidad de origen para el traslado de expediente.

                En el caso de ser admitido/a y otorgarle una plaza de traslado, ésta quedará condicionada a la comprobación de la documentación aportada por el/la estudiante en sede electrónica y que deberá entregar al realizar su matrícula.

 

RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS:

                Para hacer efectivo el reconocimiento en su expediente en la Facultad de Psicología deberá estar matriculado en los estudios del Grado en el que ha sido admitido. Las solicitudes se presentarán en los plazos establecidos por la Universidad de Granada (consultar plazos administrativos).

En el caso de que no existan antecedentes de reconocimiento académico de los estudios cursados en la universidad de origen

(https://facultadpsicologia.ugr.es/facultad/presentacion/secretaria#title3), deberá acompañar:

 

  • Plan de estudios del Grado.
  • Programa oficial de cada asignatura sellado por el Departamento y/o centro de origen.
  • Certificado Académico Personal expedido por el centro de origen, donde figuren las asignaturas, y materias superadas por el estudiante.

 

 

MUY IMPORTANTE:

No serán admitidas a trámite aquellas solicitudes que se presenten de forma distinta a la indicada.