Convocatorias Adicionales o de Gracia

Se prevén tres situaciones diferenciadas para asignaturas con seis convocatorias agotadas, cuyo procedimiento se describe a continuación.

Solicitud de concesión de una convocatoria adicional (7ª convocatoria) para todas las asignaturas de Grado en las que se hayan agotado las seis convocatorias en el curso 2015-2016 o anteriores, conforme a lo dispuesto en la Instrucción sobre requisitos y procedimientos para la convocatoria adicional prevista en la Disposición Transitoria de las normas de Permanencia, aprobada por el Vicerrectorado de Docencia el 16 de septiembre de 2016 (PDF).

  • La solicitud se presentará en la Sede Electrónica de la Universidad de Granada con una antelación mínima de quince días hábiles a la fecha de inicio del período de exámenes finales de cada convocatoria.

  • El estudiante abonará el 30% del importe establecido para cuarta o sucesivas matrículas. La matrícula no dará derecho a docencia, solamente a tutorías y a una única convocatoria de examen presentada (en caso de no presentarse en la convocatoria ordinaria podrá hacerlo en la extraordinaria).

  • El estudiante podrá acogerse al procedimiento de evaluación por tribunal, si así lo solicita en el plazo establecido, es decir con una antelación mínima de quince días hábiles a la fecha de inicio del período de exámenes finales de cada convocatoria.

Solicitud de concesión de una convocatoria de gracia excepcional (7ª convocatoria) para un máximo de dos asignaturas de Grado en las que se hayan agotado las seis convocatorias en el curso 2016-2017 o posteriores, siempre que se haya estado matriculado en dichas asignaturas al menos una vez en el curso 2015-2016 o anteriores, conforme a la normativa por la que se acuerda el Establecimiento de una convocatoria de gracia excepcional para los estudiantes que cursen enseñanzas oficiales de Grado en la Universidad de Granada, aprobado por el Consejo de Gobierno con fecha 30 de octubre de 2017 (PDF). Como máximo se podrá solicitar esta convocatoria para dos asignaturas, no pudiendo exceder del 5% de la carga lectiva global del plan de estudios la suma de los créditos de ambas, es decir no podrán sumar más de 12 créditos ambas asignaturas. Una vez agotada esta convocatoria no podrá volver a solicitarse.

  • La solicitud se presentará en la Sede Electrónica de la Universidad de Granada con una antelación mínima de quince días hábiles a la fecha de inicio del período de exámenes finales de cada convocatoria.

  • Una vez concedida la convocatoria por resolución del Decanato, el estudiante deberá matricularse, abonando el 30% del importe establecido para cuarta o sucesivas matrículas. La matrícula no dará derecho a docencia, solamente a tutorías y a una única convocatoria de examen presentada (en caso de no presentarse en la convocatoria ordinaria podrá hacerlo en la extraordinaria). El interesado comunicará al Departamento la concesión de la convocatoria quedando sujeto al procedimiento de evaluación única final en los términos que establece la “Normativa de Evaluación y de Calificación de los Estudiantes de la UGR”.

  • El estudiante podrá acogerse al procedimiento de evaluación por tribunal, si así lo solicita en el plazo establecido, es decir con una antelación mínima de quince días hábiles a la fecha de inicio del período de exámenes finales de cada convocatoria.

Caso 1

Solicitud de concesión de una convocatoria adicional de gracia (7ª convocatoria) para alguna asignatura de Grado en la que se hayan agotado seis convocatorias en alguna de las asignaturas de su plan de estudios matriculada por primera vez en el curso 2016/2017 o posteriores, conforme al Acuerdo relativo al establecimiento de una convocatoria adicional de gracia para los estudiantes que cursan enseñanzas oficiales de Grado en la Universidad de Granada, aprobado por el Consejo de Gobierno el día 25 de noviembre de 2019 (PDF).

  • Esta convocatoria se podrá solicitar para una única asignatura con independencia de su número de créditos siempre que la misma no pueda ser objeto de compensación curricular. Una vez agotada esta convocatoria no podrá volver a solicitarse.

  • Las solicitudes se presentarán a través de la Sede Electrónica de la Universidad de Granada con una antelación mínima de quince días hábiles a la fecha de inicio del período de exámenes finales de cada convocatoria:

  • Una vez concedida la convocatoria por resolución del Decanato, el estudiante deberá matricularse, abonando el 30% del importe establecido para cuarta o sucesivas matrículas. La matrícula no dará derecho a docencia, solamente a tutorías y a una única convocatoria de examen presentada (en caso de no presentarse en la convocatoria ordinaria podrá hacerlo en la extraordinaria). El interesado comunicará al Departamento la concesión de la convocatoria quedando sujeto al procedimiento de evaluación única final en los términos que establece la “Normativa de Evaluación y de Calificación de los Estudiantes de la UGR”.

  • El estudiante podrá acogerse al procedimiento de evaluación por tribunal, si así lo solicita en el plazo establecido, es decir con una antelación mínima de quince días hábiles a la fecha de inicio del período de exámenes finales de cada convocatoria.

Caso 2

Solicitud de concesión de una convocatoria adicional de gracia (8ª convocatoria) para una única asignatura de Grado en la que se hayan agotado siete convocatorias y que sea la última para finalizar estudios (a excepción del TFG), conforme al Acuerdo relativo al establecimiento de una convocatoria adicional de gracia para los estudiantes que cursan enseñanzas oficiales de Grado en la Universidad de Granada, aprobado por el Consejo de Gobierno el día 25 de noviembre de 2019 (PDF).

  • Dentro de las siete convocatorias agotadas de la asignatura debe aparecer computada, al menos, una convocatoria con la calificación de “No Presentado” al haber sido evaluadas en cursos anteriores al curso académico 2016/2017.

  • Esta convocatoria sólo podrá ser utilizada durante los cursos 2019-2020 y 2020-2021. Una vez agotada esta convocatoria no podrá volver a solicitarse.

  • Las solicitudes se presentarán a través de la Sede Electrónica de la Universidad de Granada con una antelación mínima de quince días hábiles a la fecha de inicio del período de exámenes finales de cada convocatoria

  • Una vez concedida la convocatoria por resolución del Decanato, el estudiante deberá matricularse, abonando el 30% del importe establecido para cuarta o sucesivas matrículas. La matrícula no dará derecho a docencia, solamente a tutorías y a una única convocatoria de examen presentada (en caso de no presentarse en la convocatoria ordinaria podrá hacerlo en la extraordinaria). El interesado comunicará al Departamento la concesión de la convocatoria quedando sujeto al procedimiento de evaluación única final en los términos que establece la “Normativa de Evaluación y de Calificación de los Estudiantes de la UGR”.

  • El estudiante podrá acogerse al procedimiento de evaluación por tribunal, si así lo solicita en el plazo establecido, es decir con una antelación mínima de quince días hábiles a la fecha de inicio del período de exámenes finales de cada convocatoria.