1. Objeto y ámbito de aplicación El presente protocolo será aplicable a las solicitudes del estudiantado que, por las circunstancias establecidas en el mismo, y en el marco de la máxima flexibilidad a que se refiere la Resolución de la Rectora de la Universidad de Granada, de 23 de marzo de 2021, sobre el desarrollo de la docencia y la evaluación a partir del 6 de abril del 2021, no pueda incorporarse a la docencia presencial.
2. Alcance Este protocolo define los casos en los que el/la estudiante podrá solicitar la docencia y la evaluación de las pruebas de evaluación continua de forma no presencial.
Los casos y situaciones contempladas son:
Estudiantado en situación de vulnerabilidad reconocida o persona cuidadora principal, conforme a lo establecido en el Reglamento para el procedimiento de atención del estudiantado vulnerable o cuidador principal de persona en grupo de riesgo frente a la COVID 19 a efectos de la adaptación de la docencia y la evaluación durante el curso 2020/2021 (aprobado en sesión extraordinaria del Consejo de Gobierno de la Universidad de Granada de 5 de octubre de 2020)
Estudiantado internacional de la Universidad de Granada que se encuentre residiendo en el extranjero.
Estudiantado nacional de la Universidad de Granada que se encuentre residiendo en el extranjero y tenga restringida la movilidad desde su país de residencia actual.
Estudiantado de movilidad nacional (SICUE) o internacional que se encuentre actualmente en su país o provincia de origen.
Estudiantado de otras provincias que hayan dejado de residir en Granada y que justifique una situación social o económica que le impida trasladarse a Granada y que no cumpla los requisitos para solicitar la Ayuda Social.
Otras posibles circunstancias excepcionales alegadas y acreditadas que serán valoradas y resueltas por el Vicerrector de Estudiantes y Empleabilidad y, en el caso de ser estimadas, comunicadas a los Centros.
3. Inicio del procedimiento El/la estudiante solicitará acogerse a la posibilidad de recibir la docencia no presencial y la evaluación de las pruebas de evaluación continua de forma no presencial cumplimentando la solicitud correspondiente, que estará disponible en la sede electrónica de la Universidad de Granada (LINK: https://sede.ugr.es/procs/Gestion-Academica-Solicitud-de-flexibilidad-de-incorporacion-a-la-docencia-presencial/ -> https://sede.ugr.es/procs/Gestion-Academica-Solicitud-de-flexibilidad-de-incorporacion-a-la-docencia-presencial/). La solicitud se acompañará de la documentación que acredite las circunstancias que se alegan. No serán valoradas aquellas solicitudes que no acrediten fehacientemente alguno de los supuestos reconocidos en el apartado anterior.
La solicitud irá dirigida al Vicerrector de Estudiantes y Empleabilidad.
El plazo para la presentación de solicitudes estará comprendido entre el viernes día 9 de abril y hasta el viernes 16 de abril de 2021.
4. Finalización del procedimiento El Vicerrector de Estudiantes y Empleabilidad resolverá las solicitudes presentadas. Las resoluciones positivas serán informadas a los interesados a través del sistema de notificaciones HERMES de la Universidad de Granada y serán comunicadas así mismo al Centro correspondiente. El/la estudiante deberá presentar la resolución al profesorado responsable de la docencia para su conocimiento y para que pueda realizar las adaptaciones necesarias.
Las resoluciones negativas serán notificadas al interesado a través del sistema de notificaciones HERMES de la Universidad de Granada.